miércoles, 12 de enero de 2011

¿Registrar la vivienda como principal? II

Estimados vecinos,

Les traemos esta información que apareció en el diario El Universal el día 27 de Diciembre sobre los beneficios de registrar una vivienda como principal.

Esta es la segunda parte del artículo, la primera parte la puedes encontrar aquí.


¿Registrar la vivienda como principal? II

Carmen Rosa Gómez / EL UNIVERSAL
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Algunos lectores han manifestado sus dudas con respecto a la protección legal que efectivamente recibe la vivienda debidamente registrada como principal, es decir, como lugar donde se habita habitualmente y que es asiento de la familia. Es obvio que en un entorno cambiante como el venezolano es muy difícil tener certezas al respecto. Lo único que resta es tomar las normativas vigentes como parámetros de acción y obrar bajo su amparo.

Estas normas consagran diversos beneficios para el propietario de un inmueble declarado como vivienda principal, en materia tributaria y de tasas de interés, tal como revisamos en la entrega anterior. Incluso se están discutiendo propuestas legales que buscan darle mayor protección.

En todo caso, para que una vivienda sea considerada como principal debe ser registrada como tal ante el Seniat.

En el sitio web oficial, se reseñan los trámites que se deben cumplir para el registro. En dicha página también se pueden consultar otros procedimientos relacionados, así como algunos beneficios a los que se puede optar, como la exoneración del pago del derecho de frente para contribuyentes mayores de 65 años de edad. En cada aparte se cuentan los requisitos exigidos y la lista de recaudos que deben ser presentados.

Para el caso específico del registro, en esencia se trata de retirar la planilla de solicitud de Vivienda Principal que suministra el Seniat, la cual debe ser rellenada de forma clara con todos los datos que allí se exigen. Este es el paso básico de todo el proceso.

Los recaudos básicos son original y copia del documento de propiedad del inmueble registrado, en caso de existir bienhechurías presentar original y fotocopia del documento de propiedad del terreno y del título supletorio debidamente registrado; copia de la Cédula de Identidad vigente del propietario y los copropietarios, si fuera el caso; original y fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) del propietario y copropietarios.

Si se trata de un trámite hecho posterior al primer año de adquisición del inmueble, hay que presentar original y copia de recibos de electricidad o teléfono de los últimos tres años a nombre del propietario del inmueble, o relación histórica emitida por la electricidad (uno por cada año).

Si se trata de un caso de divorcio o de separación de bienes, hay que consignar adicionalmente fotocopia del documento de la sentencia de divorcio y partición de bienes, o adjudicación de los mismos debidamente registrados.

En caso de sucesiones, se requiere además de la consignación de original y copia del RIF de los herederos; original y copia de la Declaración sucesoral definitiva; original y copia del Certificado de Liberación de la Sucesión; original y copia de recibos de electricidad o teléfono de los últimos tres años a nombre del propietario, o relación histórica emitida por la electricidad (uno por año).

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