martes, 30 de noviembre de 2010

Funciones del Equipo Promotor

Según el Articulo 6 de la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales:

El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:

  1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal.
  2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
  3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la
    comunidad.
  4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación

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